La transposición de la legislación europea del suelo al derecho italiano

La transposición de la legislación europea del suelo al derecho italiano

La necesidad de una regulacion juridica europea unixona del suelo y el agua como recursos naturales y transmisores culturales

di José Antonio Torres de la Fuente

dottorando in cotutela tra l’Università Roma Tre, Dipartimento di architettura, e l’Università di Malaga, Facoltà di Turismo

 

Introduccion

El presente trabajo no pretende ser un código de instrucciones para los profesionales técnicos que aplican el contenido de la legislación italiana urbanística a los planes vigentes generales   y parciales de ordenación urbana vigentes en los entes locales , ni un manual para los empleados públicos que los tramitan, modifican y aprueban en las diferentes esferas de las administración pública Italia, central, regional y municipal, ni menos aún, un tratado de derecho urbanístico para profesionales del mundo jurídico italiano, sino la visión de un ciudadano español europeo, sobre el derecho urbanístico de otro estado europeo.

La Correlación entre el Planeamiento Urbanístico Italiano y su Vinculabilidad  Jurídica con las Disposiciones Europeas

El punto de partida es la necesidad de una protección adecuada y sostenida del suelo, como elemento esencial para la vida humana, con la premisa de que las acciones que realice el hombre sobre él, le repercuten en su calidad de vida diaria, siendo un hecho que cada día internacionalmente va tomando más consistencia  por su afectación para la humanidad. La Carta del Suelo del Consejo de Europa de 1972, La Carta Mundial de los Suelos de 1982, y en especial, La Conferencia, conocida como Cumbre para la Tierra, celebrada en Rio de Janeiro, del 3 al 14 de Junio de 1992, puso de manifiesto que los estados deberían de tomar medidas sobre la diversidad biológica y la influencia de la climatología sobre la desertización del mismo. La Comisión Europea, siguiendo las pautas dadas en 1994 por la Convención de las Naciones Unidas, puso de manifiesto que la pérdida de la calidad orgánica del suelo influye no solo sobre la agricultura y silvicultura, y principalmente sobre el agua, el suelo es su filtro natural. Cuando se elabora un Plan para la Ordenación del Territorio representara el pasado, presente y futuro de como el suelo de una ciudad o un municipio estará configurado, en el que será fundamental tener en cuenta  el denominado procedimiento de sellado del suelo, cubrirlo o alterarlo, para la construcción de viviendas, pantanos o carreteras, modifica la absorción y cauce del agua. La política de ordenación del suelo por los poderes públicos debe hacerse mediante la planificación de su uso, asegurando un equilibrio entre la demanda de mismo, sin perder la incidencia en el interés de todos sus ciudadanos, este equilibrio puede servirnos como hilo conductor para el planteamiento de lo que debemos entender por urbanismo: “Una perspectiva global e integradora de todo lo que se refiere a la relación del hombre con el medio en el que se desenvuelve y que hace de la tierra, del suelo su eje operativo.”El modelo territorial del estado italiano se configura como Regionalista, 20 regiones, 102 provincias y 8.100 municipios, como recoge el Título V, artículos 114 y siguientes de la Constitución Italiana de 27 de diciembre de 1947 y posteriores modificaciones introducidas por las leyes de revisión constitucional.

El artículo 117 establece que el poder legislativo será ejercido por el Estado y por las regiones dentro de los términos de la Constitución, así como de las obligaciones que deriven del ordenamiento comunitario y de los compromisos internacionales. Los orígenes del derecho urbanístico italiano están en una disposición de carácter general sobre expropiaciones por causa de interés público, junto algunas disposiciones urbanísticas regulizadoras de situaciones concretas,  es el caso de la Ley de 15 de enero de 1885 para el saneamiento de Nápoles o el Decreto-Ley de 6 de julio de1931 referente al plan regulador de Roma. La Ley de 17 de agosto de 1942, n.1150, es el eje principal alrededor de la cual se ha entendido y aplicado el derecho urbanístico italiano, estableciendo no solo la forma de elaboración de los planes urbanísticos, sino también su procedimiento de aprobación, ejecución y vigilancia de su cumplimiento. Los planes generales prevalecen sobre los parciales, que tienen un carácter más técnico y analítico. Ambos tipo de planes imponen vínculos, algunos con limitaciones taxativas en el tiempo, bajo la forma jurídica de obligaciones y limitación de los derechos que otorgan el derecho de propiedad, artículo 869 del Código Civil, en relación a su destino urbanístico establecido. Unos de los aspectos más interesantes que hemos encontrado es la evolución habida en el sistema de calcular las indemnizaciones por expropiación. Esta Ley Urbanística remite a la Ley 25/06/1865 nº 2359, en sus artículos 39 al 41,  que recoge la forma de cuantificar la indemnización por expropiación, declarada ilegitima por las Sentencias números 348 y 349 de 2007 de la Corte Constitucional. La Ley 244/2007, n.244, es innovadora, establece que la indemnización por áreas edificables viene determinada por el valor real del bien.El Derecho Urbanístico debe de procurar un equilibrio entre el principio de protección del medio ambiente, la equidistribución entre los propietarios, concediéndole beneficios y estableciendo cargas, con la seguridad que da el derecho de propiedad frente a la actuación de la administración pública.

Las nuevas tendencias urbanísticas en Italia han generado:

La “perequazione” (ecualización) urbanística,  técnica de planificación en la cual se realiza la equidad en la distribución de los beneficios y de las cargas de la planificación,  aplicando el principio de la justicia distributiva;

el “credito edilizio”, Ley Regional 24 mayo 2004, n. 11articulo 36, surge de una exigencia financiaría del ayuntamiento, establece para el propietario una compensación como alternativa a la indemnización por expropiación o de la calidad del territorio;

la “premialità” (recompensa volumétrica) nace de la calidad del proyecto y debe relacionarse con la diferencia entre el valor más alto de los inmuebles proyectados y el valor más alto por realizar la mejor calidad.

Conclusiones

Esta tendencia hacia la unicidad europea puede acelerarse, si bien el principio de soberanía debe basarse en el derecho de cada estado a mantener sus identidades propias culturales, históricas y sociales, el otorgamiento de competencias a los organismos europeos no lleva merma en su soberanía sino la creación de una cultura común europea, para lo que se propone:

La elaboración de principios básicos comunes sobre Expropiación Forzosa, que contenga un concepto de utilidad pública y la fórmula para aplicar las indemnizaciones a los propietarios.

El concepto básico común de lo que es fiscalmente la “Plusvalía”, diferencia entre el precio de adquisición de un bien y su venta posterior.

Los estados miembros deben conferir más competencias al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para el ejercicio de su potestad jurisdiccional.

Recursos administrativos comunes, aunque los procedimientos para su ejercicio sean los propios de cada estado atendiendo a su distribución territorial.

Principios básicos jurídicos y técnicos comunes para la Accesibilidad, Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas.

El contenido unitario del Estudio de Seguridad y Salud,  para cada obra, ya sea de nueva construcción, modificación o restauración así como en materia de sismología (Eurocódigo 8).

Impulso de una Directiva Europea que contenga los principios básicos sobre las aguas termales, su patrimonio y arquitectura, que recoja el principio que todo ciudadano comunitario podrá utilizar la terapia termal como tratamiento de salud al ofrece beneficios en el aspecto biológico, psicológico y social, utilizando tratamientos naturales.

El termalismo es una riqueza natural con gran implantación en Italia, que se ha usado desde la antigüedad, un recurso preciado y limitado, por lo  que es fundamental asegurar una explotación sostenible.

El Tratado de la Unión Europea y Tratado de Maastricht, de 7 de enero de 1992, completado por las modificaciones del Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 dan margen  a poder tender a un solo ordenamiento  urbanístico, aunque sin olvidar  que debe de efectuarse su aplicación atendiendo a los aspectos tradicionales, culturales e históricos de esa zona europea.

 

 

Bibliografia

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Immagini

copertina: La dea della Giustizia

fig.1: Piano Regolatore Generale di Roma, 1931

fig.2: Piano Regolatore Generale di Roma, 2008